Desde que se estableció el DNU 297, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en 25 de Mayo se iniciaron 91 causas por infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Nuestro medio dialogó con el abogado Diego Canullán, quien afirmó,» en muy poco tiempo, hubo una sucesión normativa muy importante, en nuestro país y en el mundo entero; la sociedad en general debe adaptarse rápidamente a las exigencias, incluso nosotros que estamos trabajando permanentemente con las normas y las leyes.En el Boletín Oficial, los decretos y las resoluciones van cambiando, para analizar cada situación en particular».
El especialista en derecho, señaló, «los decretos que ha anunciado el gobierno nacional, son claros para quien incumple y el artículo 205 del Código Penal, para quien viole la medida adoptada por la autoridad , la no circulación con causa justificada que pueda ser causante de la propagación de una epidemia , y en este caso declarada la pandemia, y el 239, es para quien desobedeciere a la autoridad en la aplicación de la norma».
Canullán, describió los pasos que realiza la autoridad policial y las consecuencias a las que se expone quien no respeta la ley, «el uniformado traslada a la persona para tomar los recaudos legales y se le comunica la notificación de la causa, donde interviene el juzgado federal de Mercedes ; se le genera una causa penal que sigue su curso .Luego la justicia federal decide que hace con cada una de estas violaciones .Los dos artículos tienen sanción y pena ,de seis meses a dos años, aunque podría ser excarcelable, pero genera antecedentes en el currículum de la persona para diversos tramites».
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