
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, la Suprema Corte de Justicia dispuso proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
Guía Práctica de la Res. Nº480/20
Ordena la puesta en marcha PROGRESIVA del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del ASPO que aún rige en todo el territorio Provincial.
Procura activar las causas en trámites, mantiene las restricciones al inicio de causas nuevas, salvo las ya establecidas excepciones en las Acordadas anteriores.
Establece dos tramos de activación de la actividad:
1) Para los órganos jurisdiccionales:
A partir del 29 de abril, en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contenciosos Administrativo y Paz, se reanudan los plazos PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, y de su respectiva notificación:
El plazo le corre a la jurisdicción para el dictado de interlocutorias, de definitivas, de cautelares, y sus notificaciones. (art. 3°), que hayan quedado planteadas al momento del ASPO.
2) Para las partes:
A partir del 6 de mayo, se reactivan los plazos SOLO para los fueros Civil Y Comercial, Contencioso Administrativo, Laboral, Paz (NO Familia), para las PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS Y ACTOS PROCESALES, es decir, se activan:
Contestación de traslados, escritos de trámite, agregación de prueba, etc. Es evidente que no corren para: audiencias presenciales; contestación de oficios de oficinas públicas o privadas que permanezcan cerrada por el DNU 297/2020, etc.
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